ISSN: 2332-0761
Ambuj Dixit
Ahora, en un desarrollo reciente, la Honorable Corte Suprema de la India anuló una ley central destinada a formar una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales que se promulgó vis. una vis. la Ley de la Constitución (Enmienda Noventa y Nueve), 2014. Puede parecer otro juicio cotidiano emitido por el Honorable Tribunal, pero en realidad es la mayor crisis en el funcionamiento del modelo indio de separación de poderes hasta la fecha. Puede parecer cualquier otra sentencia de la Honorable Corte que declara ultra vires una ley hecha por la legislatura pero en efecto socava la competencia de la legislatura y el ejecutivo y da un duro golpe al sistema de pesos y contrapesos previsto por nuestros hacedores de constitución. ¿Tuvo razón el tribunal al hacerlo? ¿Cuáles fueron las razones por las que el tribunal se vio obligado a hacerlo? ¿Es viable la continua interferencia en la formulación de políticas por parte de la corte? ¿Está obstaculizando el poder de otros órganos del estado o simplemente ejerciendo el poder de revisión judicial? ¿Es correcto jurisprudencialmente y, de no ser así, qué se debe hacer? Este es el tipo de preguntas que el autor pretende responder por medio del presente artículo para el cual el autor ha analizado la situación en cuestión utilizando doctrinas, jurisprudencia y sus propias opiniones. Al final, el autor intentará sugerir algunas soluciones viables para que se mantenga un sistema de frenos y contrapesos sin obstaculizar la independencia de ninguno de los órganos del estado.