Conflicto de intereses
Longdom Publishing requiere que los autores declaren todos los intereses en conflicto en relación con su trabajo. Todos los manuscritos presentados deben incluir una sección de "intereses en conflicto" al final del manuscrito que enumera todos los intereses en conflicto (financieros y no financieros). Cuando los autores no tengan intereses en competencia, la declaración debe decir "Los autores han declarado que no existen intereses en competencia". Los editores pueden solicitar más información relacionada con intereses contrapuestos. Los editores y revisores también deben declarar cualquier interés en competencia y serán excluidos del proceso de revisión por pares si existe un interés en competencia.
Los intereses en conflicto pueden ser financieros o no financieros. Existe un interés en competencia cuando la interpretación de los datos o la presentación de la información por parte de los autores puede verse influenciada por su relación personal o financiera con otras personas u organizaciones. Los autores deben divulgar cualquier conflicto de interés financiero, pero también cualquier otro interés de competencia no financiera que pueda causarles vergüenza si se hiciera público después de la publicación del artículo.
Los intereses en competencia financiera incluyen (pero no se limitan a):
– Recibir reembolsos, tarifas, financiamiento o salario de una organización que de alguna manera pueda ganar o perder financieramente con la publicación del artículo, ya sea ahora o en el futuro.
– Poseer acciones o participaciones en una organización que de alguna manera pueda ganar o perder financieramente con la publicación del artículo, ya sea ahora o en el futuro.
– Ser titular o solicitar patentes relacionadas con el contenido del manuscrito.
– Recibir reembolsos, honorarios, financiación o salario de una organización que posea o haya solicitado patentes relacionadas con el contenido del manuscrito.
– Intereses competitivos no financieros
– Los intereses en competencia no financieros incluyen (pero no se limitan a) intereses en competencia políticos, personales, religiosos, ideológicos, académicos e intelectuales. Si, después de leer estas pautas, no está seguro de si tiene un interés en competencia, comuníquese con el Editor.
Los autores de compañías farmacéuticas u otras organizaciones comerciales que patrocinan ensayos clínicos deben declarar estos como intereses contrapuestos en el momento de la presentación. También deben cumplir con las pautas de buenas prácticas de publicación para compañías farmacéuticas, que están diseñadas para garantizar que las publicaciones se produzcan de manera responsable y ética. Las pautas también se aplican a cualquier empresa o individuo que trabaje en publicaciones patrocinadas por la industria, como escritores independientes, organizaciones de investigación por contrato y empresas de comunicaciones. Longdom Publishing no publicará contenido publicitario.
Derechos humanos y animales
Toda investigación debe haberse llevado a cabo dentro de un marco ético apropiado. Si existe la sospecha de que el trabajo no se ha realizado dentro de un marco ético apropiado, los editores seguirán la política de mala conducta y pueden rechazar el manuscrito y/o comunicarse con la institución o el comité de ética del autor(es). En raras ocasiones, si el Editor tiene serias dudas sobre la ética de un estudio, el manuscrito puede ser rechazado por motivos éticos, incluso si se ha obtenido la aprobación de un comité de ética.
La investigación que involucre sujetos humanos, material humano o datos humanos debe haberse realizado de acuerdo con la Declaración de Helsinki y debe haber sido aprobada por un comité de ética apropiado. Una declaración que detalle esto, incluido el nombre del comité de ética y el número de referencia cuando corresponda, debe aparecer en todos los manuscritos que informen sobre dicha investigación. Si a un estudio se le ha otorgado una exención de requerir aprobación ética, esto también debe detallarse en el manuscrito (incluido el nombre del comité de ética que otorgó la exención). Se debe poner a disposición de los Editores, previa solicitud, más información y documentación para respaldar esto. Los manuscritos podrán ser rechazados si el Editor considera que la investigación no ha sido realizada dentro de un marco ético adecuado. En casos raros,
Si un estudio no se ha enviado a un comité de ética antes de comenzar, por lo general no se puede obtener la aprobación ética retrospectiva y es posible que no se pueda considerar el manuscrito para una revisión por pares. La forma de proceder en tales casos queda a criterio del Editor(es).
Los autores que notifiquen el uso de un nuevo procedimiento o herramienta en un entorno clínico, por ejemplo, como un avance técnico o informe de un caso, deben dar una justificación clara en el manuscrito de por qué el nuevo procedimiento o herramienta se consideró más apropiado que la práctica clínica habitual para cumplir la necesidad clínica del paciente. No se requiere tal justificación si el nuevo procedimiento ya está aprobado para uso clínico en la institución de los autores. Se espera que los autores hayan obtenido la aprobación del comité de ética y el consentimiento informado del paciente para cualquier uso experimental de un nuevo procedimiento o herramienta en el que no haya una ventaja clínica clara basada en la necesidad clínica antes del tratamiento.
Consentimiento informado
Para toda investigación que involucre sujetos humanos, se debe obtener el consentimiento informado para participar en el estudio de los participantes (o de sus padres o tutores en el caso de niños menores de 16 años) y una declaración a tal efecto debe aparecer en el manuscrito.
Para todos los manuscritos que incluyan detalles, imágenes o videos relacionados con participantes individuales, se debe obtener el consentimiento informado por escrito para la publicación de estos de los participantes (o de sus padres o tutores legales en el caso de niños menores de 16 años) y una declaración al respecto. efecto debe aparecer en el manuscrito. Si el participante ha fallecido, entonces se debe buscar el consentimiento para la publicación de los familiares más cercanos del participante. Esta documentación deberá ponerse a disposición de los Editores que la soliciten y será tratada de forma confidencial. En los casos en que las imágenes no se puedan identificar en absoluto y no se informe sobre los detalles de las personas en el manuscrito, es posible que no se requiera el consentimiento para la publicación de las imágenes. La decisión final sobre si se requiere el consentimiento para publicar recae en el Editor.
La investigación experimental en vertebrados o cualquier invertebrado regulado debe cumplir con las pautas institucionales, nacionales o internacionales y, cuando estén disponibles, debe haber sido aprobada por un comité de ética apropiado. La Declaración de Basilea describe los principios fundamentales que se deben cumplir al realizar investigaciones en animales y el Consejo Internacional para la Ciencia de los Animales de Laboratorio (ICLAS) también ha publicado pautas éticas.
Una declaración que detalle el cumplimiento de las directrices pertinentes (p. ej., la Ley de animales (procedimientos científicos) revisada de 1986 en el Reino Unido y la Directiva 2010/63/UE en Europa) y/o la aprobación ética (incluido el nombre del comité de ética y el número de referencia cuando corresponda). ) debe incluirse en el manuscrito. Si a un estudio se le ha otorgado una exención de requerir aprobación ética, esto también debe detallarse en el manuscrito (incluido el nombre del comité de ética que otorgó la exención y las razones de la exención). El Editor tendrá en cuenta los problemas de bienestar animal y se reserva el derecho de rechazar un manuscrito, especialmente si la investigación involucra protocolos que son inconsistentes con las normas comúnmente aceptadas de investigación con animales. En casos excepcionales, los editores pueden comunicarse con el comité de ética para obtener más información.
Para los estudios experimentales que involucran animales propiedad del cliente, los autores también deben documentar el consentimiento informado del cliente o propietario y el cumplimiento de un alto estándar (mejores prácticas) de atención veterinaria.
Los estudios de campo y otras investigaciones no experimentales en animales deben cumplir con las pautas institucionales, nacionales o internacionales y, cuando estén disponibles, deben haber sido aprobados por un comité de ética apropiado. Se debe incluir en el manuscrito una declaración que detalle el cumplimiento de las pautas pertinentes y/o los permisos o licencias correspondientes. Recomendamos que los autores cumplan con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y la Declaración de Política de la UICN sobre Investigación que Involucra Especies en Riesgo de Extinción.
Se recomienda encarecidamente a los autores que se ajusten a las directrices sobre investigación con animales: informes de experimentos in vivo (ARRIVE), desarrolladas por el Centro Nacional para el Reemplazo, el Refinamiento y la Reducción de Animales en Investigación (NC3R), para informar estudios con animales.
Para los estudios que informan sobre ensayos en ganado con resultados de producción, salud y seguridad alimentaria, se recomienda a los autores que se adhieran a las Directrices de informes para ensayos controlados aleatorios en ganado y seguridad alimentaria (REFLECT).